Resumen: Se reclama la legítima y se pide la condena de la demandada a su satisfacción en la forma y cuantía que se determine y liquide, aunque en la demanda no se hace referencia alguna a las bases de liquidación (y cabe aplicar el art. 219.3 LEC).El principio básico es el de protección y respeto a la legítima y la causa de desheredación que priva de la legítima debe constar de manera inequívoca. Corresponde a los herederos la carga de la prueba de la certeza y fundamento de la causa de desheredación invocada por el testador y contradicha por el legitimario. Concurren datos muy relevantes suficientemente probados que no permiten considerar debidamente acreditado que haya existido una falta de relación entre la causante y los desheredados, continuada y manifiesta y por causa exclusivamente imputable a los legitimarios. El recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas y la Sala está facultada para revisar la valoración de la prueba efectuada. No puede considerarse ni siquiera indiciariamente acreditado por las solas interesadas declaraciones de la demandada y su marido que había falta de relación familiar absoluta desde el año 2014, ni que la causa de la pretendida falta de relación se debiera a causa imputable exclusivamente a los legitimarios.